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Revista Toma Lo Tuyo

¿Los solteros podremos adoptar en Colombia?

Últimamente se ha dicho mucho acerca de la iniciativa de convocar a un referendo para modificar la adopción, al menos una de cada 10 actualizaciones de estado en facebook es para compartir una noticia, meme u opinión al respecto, las opiniones están polarizadas, para unos la iniciativa acabará con la posibilidad de las familias diversas y que los solteros podamos adoptar, otros; que es adecuado, ya que la única familia válida es la heterosexual, es decir; aquella constituida por hombre y mujer.

Ante tanta opinión y tan poco sustento, elevé un derecho de petición el 15 de septiembre a la unidad de atención ciudadana del Congreso, el cual recibió respuesta el día 19 del mismo mes . Cronológicamente el proyecto ha tenido el siguiente recorrido :

  1. El 9 de junio de 2015, mediante resolución No. 5705 la Registraduría Nacional del Estado Civil inscribió el comité de promotores y la vocera de un referendo constitucional para modificar el artículo 44 de la C.P. (Derechos de los niñ@s), posteriormente modificada mediante resolución 15248.
  2. El 23 de mayo de 2015, la resolución No. 4258 certifica que se cumplió con el número total de apoyos (firmas) válidas y los requisitos constitucionales y legales para presentar la propuesta, la cual se publicó en la Gaceta del Congreso No. 430 de 2016.
  3. El proyecto de ley fue radicado el 20 de Julio de 2016.
  4. El 22 de julio se publicó en la Gaceta del Congreso No. 523, la exposición de motivos.
  5. El 6 de septiembre se publicó en la Gaceta del Congreso No. 710 el informe de ponencia para primer debate.

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Luego de leerlas, me queda claro:

  1. Es cierto que el proyecto se radicó en el Congreso con el fin de convocar a un referendo constitucional por el cual se busca que la adopción de niños solo la puedan realizar parejas conformadas entre hombre y mujer.
    La propuesta dice textualmente: “A través de este referendo el pueblo colombiano decidirá una adición al artículo 44 de la Constitución Política para que el Estado garantice a los niños más vulnerables, aquellos que no tienen familia, a través de la adopción, el derecho a tener la mejor familia posible conformada por un hombre y una mujer que les brinden condiciones para su desarrollo integral. Esto significa que no podrán adoptar las parejas del mismo sexo, ni las personas solteras.”
  2. Olvida el proyecto, que desde la expedición del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) no se habla de menores, sino de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, se consideraba que cuando se utilizaba la palabra menores se hacia alusión a un objeto de protección.
  3. La propuesta aduce que la adopción no es un derecho sino una medida de protección hacia los niñ@s, lo cual visto aisladamente es cierto, pero debe tenerse en cuenta que esta medida se toma para restablecer el derecho de los niñ@s a tener una familia y no ser separados de ella, es decir que la medida no se toma, si no se han vulnerado precisamente sus derechos.
  4. Es importante recordar que la familia –Art. 5. De la C.P. es el núcleo fundamental de la sociedad y que el artículo 42 de la C.P establece una extensa regulación de la familia, sus principios y bases de protección, este último artículo fue desarrollado por las sentencias C-075 de 2007, C-577 de 2011 y SU – 214 de 2016, todas ellas contribuyeron a reconocer como familia a las parejas conformadas por parejas del mismo sexo.Conforme a lo anterior, es claro que el referendo no solo modificará el artículo 44 de la C.P. sino que necesariamente pretende modificar el artículo 42 de la C.P. Siendo así, es cierto que pretende implantar como modelo único de familia, la familia heterosexual, lo cual desconoce por completo la realidad, es decir; significa un retroceso.
  5. Se justifica este proyecto basados en estudios internacionales que se realizan teniendo en cuenta los contextos poblacionales, geográficos y culturales de otros países, desconociendo nuestras propias realidades, que hoy en día reconocen el derecho a la igualdad, personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad de todos los sujetos sin importar su identidad de género u orientación sexual. Así mismo se dice que no hay muchos estudios relacionados con el tema y que por ello es mejor resolver la duda a favor de los niños.Respecto a tal planteamiento, es preciso destacar que hoy en día existe total equivalencia jurídica entre la familia heterosexual y la familia homosexual y que precisamente se actúa en favor de los niños cuando se da la adopción, no importa si esta es a una pareja o a una persona soltera.
  6. No existe en el proyecto alusión alguna acerca de las familias conformadas por un solo padre o madre, o acerca de la reconfiguración de la familia por familiares consanguíneos extensos, realidad que en caso colombiano no puede desconocerse han sido innumerables los testimonios de personas educadas por sus parientes y que hoy en día lo agradecen.
  7. Es curioso que el proyecto y la exposición que de él se hizo en el Congreso se fundamente en estudios internacionales para hablar de la necesidad de que los niñ@s cuenten con una familia constituida por padre y madre, pero se ataque que la Corte Constitucional utilice también referencias internacionales y fundamente sus consideraciones en tradiciones jurídicas de otros países.

 

familia3Ante todo esto me surge la siguiente inquietud, ¿Alguien le ha preguntado a los Niños, Niñas y Adolescentes que prefieren?. La respuesta es NO, recordemos que tienen derecho a ser escuchados y a tener en cuenta su opinión en la toma de decisiones. Por ejemplo en el 2009, en el caso de adopción individual realizada por el periodista de CNN Chandler Ellis Burr se menciona que los niños adoptados conocían la orientación sexual de su padre adoptante y no les molestó, es más querían claramente ir a vivir con él.

No hay que esforzarse mucho para responder ¿Quién va a preferir un hogar de paso donde posiblemente habiten más niños en condición de abandono, a ser adoptado y mejorar sus condiciones de vida?

Finalmente, considero que puede no llegar a darse el mencionado referendo ya que la Corte Constitucional tendría que revisar previamente el mismo (Art. 241 de la C.P. Numeral 3), y dicha revisión implica tener en cuenta, como ya se ha dicho, que realizar esta reforma constitucional modifica más que complementar el Art. 44 de la C.P. Así que creo que deberíamos dejar de seguirles el juego a los promotores del mismo, pues esto parece más una estrategia para ganar votos y polarizar el país, que realmente para proteger a los Niñ@s.

Nota: si alguien quiere recibir los documentos deje por favor su dirección de correo electrónico en los comentarios.

JULIE MARCELA DAZA ROJAS

ABOGADA UNIVERSIDAD NACIONAL

@jumadaro

 

 

Comments

  • Luisa Fernanda García

    Me interesan esos documentos... lfgarcia20@hotmail.com.. Gracias

    • Julie Marcela

      Buenas tardes Luisa, con mucho gusto enviaré los documentos, muchas gracias

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